Raro es el armador que en travesía no opta por largar un curricán por popa para intentar capturar algún apetitoso pez que llevarse a la boca. Los más afortunados han tenido el placer de disfrutar de la exquisitez de un túnido recién pescado, sin preocuparse demasiado de a qué especie pertenecía. Sin embargo, el tiempo pasa y todo acaba requiriendo una legislación que evite los abusos y, aunque siempre oiremos el argumento de que más depredan los pescadores profesionales que los aficionados eventuales, no hemos de olvidar que cada vez hay más barcos en el mar y que es preciso predicar con ejemplo, manteniendo una actitud respetuosa con el medio ambiente, con el fin de que ese tesoro llamado mar, que tanto amamos, siga vivo durante muchos años.
Esto no quita que dejemos de embarcar cuantos artilugios creamos precisos para divertirnos pescando y deleitarnos en la mesa, siempre y cuando lo hagamos de forma responsable. Y no tan sólo se trata de lanzar un curri por popa, sino de calar algún que otro volantín cuando estemos fondeados. Pero para ello hay que asegurarse antes de la legislación local, pues la normativa varía según las comunidades autónomas existiendo, además, limitaciones adicionales en el caso de navegar por aguas especialmente protegidas, como las de las reservas marítimas.
En esta sentido, en Island Yachts Broker nos hemos propuesto facilitar información relativa a la pesca recreativa en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ¡Empecemos!
Además de los aparejos propios para la captura de las especies, debemos estar en posesión de la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa:
• individual (desde tierra o embarcación – solo en aguas interiores -, para mayores de 14 años)
• colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas)
• de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa)
• deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos)
• de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª para un máximo de cinco personas)
La licencia individual es válida durante dos años, la de embarcación durante tres años y las otras durante un año. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra o embarcación sin necesidad de licencia individual.
Por su lado, las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) necesitan una autorización especial de la Secretaria General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio.
Finalmente, para la pesca en aguas continentales (Gorg Blau, Cúber o Lago Esperanza) se necesita la autorización por parte del organismo competente en pesca fluvial.
– En persona: en las oficinas de las siguientes administraciones: Dirección General de Medio Rural y Marino del Govern de les Illes Balears, en la calle Reina Constança, 4 de Palma; en las delegaciones comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller; y en los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
– Tramitación online: http://dgpesca.caib.es
• Fotocopia del DNI o pasaporte en el caso de extranjeros, o licencia caducada en caso de renovación.
• Resguardo del pago de la tasa correspondiente. El coste de las tasas en 2014 es el siguiente:
– Individual (embarcación/caña) tarjeta 25,01 €
– Individual inmediata (papel) 15,01 €
– Pesca submarina 27,60 €
– Embarcación de eslora inferior a 6 m 45,06 €
– Embarcación de eslora superior a 6 m 74,24 €
– Colectiva 443,72 €
– Duplicado 10,29 €
El pago de las tasas puede realizarse en una sucursal bancaria mediante los impresos que se entregan en las oficinas donde se tramita la licencia. No obstante, también existe la posibilidad de efectuar el pago on line de todas las licencias, a excepción de la de pesca submarina en la web http://dgpesca.caib.es
*Las personas mayores de 65 años o jubiladas que acrediten esta condición estarán exentos del pago de la licencia de pesca recreativa individual, aunque no podrán tramitar la licencia de de forma telemática.
• Para la licencia de pesca submarina y deportiva, se presentará además la correspondiente licencia federativa en vigor.
• Para practicar la pesca submarina en las reservas marinas de Migjorn y Llevant de Mallorca o en un Espacio Protegido es necesaria una autorización previa que está gravada con una tasa anual de 51,45 €. El permiso para la pesca submarina en las reservas marinas de Migjorn y Llevant de Mallorca se puede obtener a través de la web http://permis-reserves.caib.es
• La licencia deportiva es gratuita.
• Para la licencia de embarcación, se debe presentar fotocopia compulsada del rol/licencia de navegación actualizada y fotocopia del DNI o pasaporte del armador.
• Para la licencia colectiva existen, además, unos requisitos especiales, y hay que presentar:
– Solicitud en impreso oficial.
– Fotocopia compulsada de rol/licencia de navegación actualizada, donde consten los datos de la embarcación, el armador, el patrón y el técnico deportivo especializado en pesca o el profesional de pesca.
– Autorización de la Conselleria competente en materia de Movilidad para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE.
• Podemos pescar peces, cefalópodos (pulpos, sepias y calamares) y “puu”.
• Como regla general, podemos pescar hasta 5 Kg más una pieza por licencia y día.
• Si somos más de 5 personas con licencia colectiva o de embarcación, no podemos superar los 25 Kg en total.
• No podemos pescar corales ni similares, gusanos, titas, caracoles marinos, lapas, bivalvos ni crustáceos como las langostas, cangrejos, centollos, cigarras de mar, gambas de cebo, gambas, etc.
• Si capturamos algún ejemplar que no cumpla la talla mínima establecida, o de captura prohibida, lo debemos retornar al mar, vivo o muerto.
• Hay algunas especies que tiene una talla mínima de captura. Tallas mínimas:
o Boga 11 cm
o Capellán 11 cm
o Carameles y chuclas 11 cm
o Salmonetes 11 cm
o Raspallón 12 cm
o Gallo 15 cm
o Jureles 15 cm
o Salema 15 cm
o Lisas 16 cm
o Aligote 17 cm
o Caballa y Estornino 18 cm
o Mojarra 18 cm
o Pargo 18 cm
o Picuda 18 cm
o Dorada 20 cm
o Herrera 20 cm
o Lenguado 20 cm
o Merluza 20 cm
o Sargo 23 cm
o Aguja 25 cm
o Lubina 25 cm
o Rapes 30 cm
o Besugo 33 cm
o Cherna 45 cm
o Meros 45 cm
o Atún 115 cm ó 30 Kg
ESPECIES PROHIBIDAS EN TODO EL ESTADO ESPAÑOL:
Especie / Nombre popular:
o Squatina spp. /Angelotes
o Sphyrna spp. / Peces martillo
o Prionace glauca / Tintorera
o Cetorhinus maximus / Tiburón peregrino
o Lamna nasus / Marrajo sardinero
o Isurus oxyrinchus / Marrajo dientuso
o Carcharodon carcharias / Tiburón blanco
o Mobula mobular / Manta
o Alopias spp / Pez zorro
o Hippocampus hippocampus / Caballito de mar
o Hippocampus ramulosus / Caballito de mar
En todo el litoral y en aguas abiertas, EXCEPTO:
• En el interior de instalaciones portuarias.
• A menos de 100 m de lugares frecuentados por bañistas.
• A menos de 250 m de cualquier aparejo profesional, incluyendo los “capcers” para la llampuga.
• En las zonas de protección especial (reserva integral) y zonas de veda de las reservas marinas.
• En el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.
• Desde tierra en el Parque Natural de Sa Dragonera.
• En el litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrà y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza).
• Desde tierra en ciertas zonas del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (zonas de exclusión).
• En ciertas zonas del litoral de Formentera (Pesca submarina)
A tener en cuenta: Para la pesca submarina debe solicitarse autorización al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en Parque Natural de s’Albufera des Grau, Port des Canonge, s’Estaca a Punta de Deià, el área marina de Cala Figuera, Es Rajolí, y en el litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrà y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza).
• Podemos pescar con caña con y sin carrete, volantín (un máximo de 6 anzuelos), curricán de superficie, curricán, potera, fisga, esparavel y salabre. Podemos utilizar un máximo de 2 cañas (excepto en las reservas marinas) y 2 poteras. Para el curricán de superficie y el curricán de altura, un máximo de 6 cañas por licencia, con un solo cebo por caña.
• No podemos pescar con artes o aparejos de pesca profesional, tales como palangres, nasas o redes.
• En aguas interiores no está permitido el uso del carrete eléctrico.
• Podemos llevar a bordo un máximo de dos carretes eléctricos sin que superen los 300 W de potencia máxima conjunta, para utilizar exclusivamente en aguas exteriores.
• No podemos utilizar sistemas de atracción de las especies a capturar, como la luz, a excepción del grumeo.
• No podemos utilizar ni tener a bordo equipos de submarinismo o torpedos hidrodeslizantes juntamente con fusiles o utensilios de pesca submarina.
• En el caso de la pesca submarina, el fusil tiene que ser de tracción mecánica. El uso de aparatos luminosos para poder ver en los agujeros –no para atraer a la captura- está permitido.
• En la pesca submarina es obligatorio el uso de una boya de señalización.
• No podemos vender la captura obtenida.
• Cada día de la semana, excepto lo que se establezca en cada reserva marina y lo que establezcan las vedas para cada especie. En Formentera, la pesca submarina está prohibida los lunes, los miércoles y los viernes no festivos.
• A cualquier hora del día excepto la pesca submarina, que está prohibida entre el ocaso y el alba.
Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. En otras entradas, hablaremos de Especies y vedas en particular, Peces venenosos, Especies raras, Reservas Marinas, Direcciones y teléfonos de interés, Preguntas más frecuentes, Recomendaciones, …
Todas las imágenes y videos están protegidos por derechos de autor.