¿Quién no ha soñado alguna vez con salir a navegar o incluso pasar un verano en familia o entre amigos a bordo de un barco? Muchos piensan que la pasión de navegar no está reservada a personas con la capacidad financiera suficiente para permitirse poder comprar una embarcación. Hoy en día, navegar está al alcance de todos. Existen posibilidades de alcanzar ese sueño sin complicaciones y de forma sencilla y ventajosa.
En Island Yachts Broker ofrecemos financiación náutica en Menorca. Analicemos a continuación las preguntas y respuestas más frecuentes:
¿Qué es el leasing náutico?
Ni más ni menos que la herramienta idónea para la financiación de una embarcación. El también conocido como arrendamiento financiero con opción de compra, es la solución financiera más utilizada en el sector náutico internacional por su simplicidad, flexibilidad y por las numerosas ventajas que ofrece.
¿Cuáles son las diferencias con respecto a un crédito náutico?
En el leasing náutico el cliente puede ser arrendatario a medio y/o largo plazo; con una opción de compra garantizada, siendo la entidad financiera la propietaria de la misma. En el crédito náutico el cliente es el propietario de la embarcación manteniendo la entidad financiera una reserva de dominio de la misma durante la vigencia del contrato.
¿Quién puede acceder a este tipo de financiación?
Toda persona que desea adquirir una embarcación puede beneficiarse del leasing náutico, según su capacidad financiera. Va dirigido a particulares y empresas con actividad náutica.
¿Cuáles son los derechos del cliente como arrendatario de la embarcación?
El cliente es el armador y arrendatario de la embarcación, goza de un derecho de opción de compra y/o de subrogación a un tercero.
¿Qué interés tiene arrendar en vez de ser directamente propietario de la embarcación?
La principal ventaja es la reducción del IVA sobre las cuotas que nos ofrece el producto y que va en función de la categoría de diseño y zona de navegación, un ahorro que puede ser determinante en adquisición de una embarcación.
¿A nombre de quien está la embarcación?
La embarcación está nombre del arrendador (entidad financiera) aunque el arrendatario tiene los mismos derechos de utilización y obligaciones que si la misma estuviese a su nombre. La embarcación podrá tener las opciones y armamento deseado por el arrendador.
¿Se pueden modificar las cuotas?
El arrendatario, a lo largo de la financiación, tiene la posibilidad de modificar el importe de las cuotas o cambiar la fecha de pago, así como añadir equipamiento extra entre otras opciones.
¿Se puede subrogar a un tercero?
Si el cliente decide cambiar de embarcación o separarse de la misma a lo largo del contrato, está en su derecho de subrogarla a un tercero quién podrá beneficiarse de las mismas ventajas que el arrendatario inicial, previa aceptación de la financiera. Se posibilita así la renovación y adquisición de una nueva embarcación o la venta fácil de la misma, manteniendo su valor y todas las ventajas de la financiación del leasing.
¿Cómo vence el contrato de leasing náutico?
Al final del contrato, la embarcación pasa nombre del arrendatario por el importe preestablecido en origen.
¿Quién asegura la embarcación?
Debe ser asegurada por el arrendatario del contrato, a todo riesgo con o sin franquicia, pero la póliza debe emitirse a nombre de la entidad financiera puesto que es la propietaria de la embarcación.
¿Quién se encarga de la matriculación de la embarcación?
La financiera se encarga de liquidar el impuesto de matriculación a cargo del arrendatario (antes del pago de la embarcación), así como de la gestión de matriculaciones en lista sexta o séptima. Se procede a la matriculación después de la entrega de la embarcación. Con esto se desea que el barco esté perfectamente legalizado y que el cliente navegue tranquilamente.
¿Al cabo de cuánto tiempo puedo pasar la embarcación a mi nombre?
Al final del contrato o cancelando anticipadamente (sujeto a las condiciones del arrendamiento financiero con opción de compra).
¿A qué tipo de embarcaciones conviene el leasing náutico?
A todas las embarcaciones entre 10.000€ y 2.500.000 € (IVA incluido).
¿En qué zonas debo navegar para adquirir una embarcación por medio de un leasing náutico?
En categoría de diseño A y B, en zonas de navegación 1, 2, 3 (IVA reducido). En categoría de diseño C y D, Zonas de navegación 4, 5, 6 (IVA no reducido).
¿Qué es el valor residual? ¿Debo pagar mucho una vez que termine la financiación para que la embarcación pase a mi nombre?
Es el ejercicio de la opción de compra. Este importe ya está pagado desde el inicio del contrato en concepto de deposito de garantía equivalente al 10% del valor de la embarcación con el 21% de IVA (suponiendo que el barco esté localizado en España en el momento en que se ejerza la opción de compra).
RESUMEN:
Características LEASING NAUTICO:
Tipo fijo
Barcos nuevos, chárter y de ocasión (con IVA)
Plazo hasta 15 años
Aportación mínima de 30% a 50%
Mensual, trimestral
Matriculación para uso privado o profesional (con uso privativo), con bandera Española (lista 6ª y 7ª).
Características CRÉDITO NÁUTICO:
Tipo fijo
Barcos nuevos y de ocasión (antigüedad máxima de 10 años)
Plazo entre 12 meses y 15 años
Aportación de 30% a 70%
Mensual, trimestral
Matriculación para uso privado o profesional (chárter), con bandera Española (lista 6ª y 7ª).
* Las condiciones siempre estarán sujetas a la aceptación de CGI Finance (Grupo CGL) y SGB Finance, especialistas en financiaciones náuticas en Europa, y de acuerdo con las condiciones contractuales en vigor.
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