Siempre que nos dispongamos a salir a navegar debemos llevar a bordo los siguientes documentos:
– TÍTULACIÓN:
Dependiendo de la titulación que ostentemos estaremos acreditados para navegar con un tipo de embarcación, de determinada eslora y/o motorización, en una zona de navegación u otra,…
– En España, la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento) establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo:
– Autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo (Licencia federativa o Titulín)
– Patrón de Navegación Básica (PNB)
– Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
– Patrón de Yate
– Capitán de Yate
– *Para más información sobre las titulaciones náuticas podéis visitar el siguiente enlace: https://www.islandyachtsbroker.com/menorca/blog/nuevas-titulaciones-nauticas-en-espana/220
– SEGURO OBLIGATORIO: Lo deben llevar todas las embarcaciones a motor y las que no tienen motor con más de 6 metros de eslora. Las embarcaciones de lista 6ª con tripulación profesional y despachada por 9 personas o más deben llevar también el seguro de viajeros.
La forma de acreditar su tenencia es a través del recibo. No obstante, el recibo lo expide una entidad bancaria o aseguradora, su obtención -y en consecuencia su acreditación- no es inmediata a la caducidad del anterior, por lo que existe un periodo de tiempo en que los patrones no pueden acreditar materialmente la tenencia del seguro. En las inspecciones se tiene en cuenta este hecho y la actuación se realiza cuando sobrepasa un mes de la caducidad.
Debemos saber que el seguro obligatorio no cubre daños cuando participamos en regatas, desafíos y en general en cualquier tipo de evento donde se compita. Tampoco cuando se encuentra en seco, en transporte por carretera, etc. Es conveniente echar un vistazo a los seguros para no llevarnos sorpresas.
– DOCUMENTACIONES: Hablaremos primero de las nuevas y, después, de la de los barcos que todavía tienen documentaciones antiguas.
1) Las embarcaciones de eslora igual o menor de 12 metros, con marcado CE, llevarán el Certificado de inscripción y Declaración Escrita de Conformidad que emite el astillero, su límite de navegación en el mar territorial o categoría de diseño, sustituye al certificado de navegabilidad, están exentas de despacho, abanderamiento y matriculación, salvo que el titular quiera matricular -en este supuesto el estatus será el mismo que los mayores de 12 metros de eslora-. Sin estar abanderadas es obligatorio llevar pabellón español, poner el nombre es potestativo y el indicativo de inscripción que le corresponda deberá ir en las amuras.
Estas embarcaciones que tienen certificado de inscripción pueden solicitar su matriculación, si así lo desea el titular, como he dicho. Por el contrario, las embarcaciones ya matriculadas por cualquier norma válida o las que previamente han sido registradas en otros países, no pueden inscribirse en este registro especial, naturalmente tampoco las que tienen tripulación profesional, pues necesitan Licencia o Rol.
2) Las embarcaciones de más de 12 metros de eslora de las listas 6ª y 7ª, con tripulación no profesional o las de menos de 12 metros, si lo solicitan, tendrán Certificado de Registro español-permiso de Navegación, Certificado de Navegabilidad, Hoja de Asiento, dotación de material de salvamento y contraincendios.
3) Las que tengan tripulación profesional enrolada, Licencia de Navegación de hasta 20 TRB, según el caso.
4) La Licencia de Estación de barco LEB es obligatoria para navegar en las zonas 1, 2 y 3, es decir, a partir de las 12 millas. En el resto no, pero si se tiene voluntariamente un equipo UHF con DSC o una radiobaliza, se estaría obligado a tener LEB, así como MMSI.
5) Para la zona 4 es necesario un equipo de VHF fijo provisto únicamente de radiotelefonía o un equipo portátil VHF no solas para la zona 5. Las zonas 6 y 7 están exentas.
6) Casos aparte:
Si queremos comprar un barco nuevo y utilizarlo sin tener que esperar los trámites, solicitaremos el Permiso de Preinscripción. Se pueden acoger a esta modalidad las embarcaciones de lista 7ª de más de 12 metros, es decir, las que están obligadas a matriculación y abanderamiento, previa instancia de la empresa comercializadora o astillero. Capitanía emitirá un Certificado de preinscripción que hará las veces de permiso de navegación por un periodo de 6 meses, antes de su caducidad será obligatoria la matriculación definitiva. Se podrá navegar en el mar territorial sin sobrepasar la zona de navegación atribuida por la categoría de diseño del barco, esta categoría figura en la placa de la embarcación y no debe confundirse con la zona de navegación atribuida por Capitanía Marítima.
El Permiso temporal de navegación lo llevarán los barcos no matriculados y les servirá a las empresas para realizar pruebas, salones náuticos, traslados, etc. Se conoce como matrícula verde.
Naturalmente, tanto los barcos que soliciten la preinscripción como los de permiso temporal deberán llevar titulación acorde a las características del barco y seguros, así como cualquier otro documento que Capitanía Marítima ordene en el documento de concesión de los mismos.
7) Las embarcaciones matriculadas por el Sistema Antiguo regulado por el RD. 1027/1989 deben llevar a bordo:
– Las menores de 6 metros, hoja de asiento y Certificado de Navegabilidad.
-Si son iguales o mayores de 6 metros, Licencia de Navegación y Certificado de Navegabilidad, poco a poco se irán canjeando por el Certificado de Registro español-permiso de navegación.
– Las embarcaciones de listas 6ª y 7ª con tripulación profesional enrolada deben llevar a bordo, independientemente de la eslora, Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación, donde figurarán los tripulantes profesionales enrolados. Estas embarcaciones naturalmente también llevarán seguros, títulos, dotación de salvamento y contraincendios y LEB acorde a su tipo de navegación y características del barco.
Básicamente, estos son los documentos que tenemos que tener al día y no olvidar en tierra. Lógicamente tenemos que llevar algunos documentos más según la actividad que estemos desarrollando, los barcos de recreo que salen a pescar deberán presentar la licencia de pesca, el chárter contrato de alquiler, etc. En esta línea, no todo el mundo puede tener un barco en propiedad y no por ello deben resignarse a no disfrutar del mar, si es que nos gusta. Si queremos navegar y no disponemos de embarcación, tenemos los barcos de Chárter.
Por cuestiones de seguridad debemos saber que si lo alquilamos con patrón, éste debe tener un título profesional, el barco debe tener seguro obligatorio y de viajeros en vigor, así como los medios de salvamento, contraincendios y radio perfectamente operativos. Si pagamos un servicio, naveguemos seguros.
A parte de la documentación necesaria, debemos saber, en los casos de barcos con embarcaciones auxiliares, que la eslora de éstas no puede ser superior a los 4 metros y su potencia no sobrepasar los 8Kw, estar al servicio exclusivo de la principal y navegar en sus proximidades, se identificaran por llevar el indicativo de inscripción o de matrícula en cada caso más AUXI no siendo necesario el nombre.
*A título informativo, no presentar alguno de los documentos que hemos comentado en este post durante una inspección por parte del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, por haberlos olvidado en casa u otro lugar, es un signo de cierta desconfianza administrativa que, interpretada por el agente, puede dar lugar a la existencia de responsabilidad. Si la documentación no exhibida es presentada en plano, dependiendo de la entidad de la misma, da lugar a una responsabilidad liviana o nula en su caso.
Todas las imágenes y videos están protegidos por derechos de autor.